Derechos de la Naturaleza en Europa: Experiencias, Oportunidades y Desafíos

 

Los derechos de la naturaleza llegaron a Europa para quedarse. Inspirados en las experiencias y figuras legales desarrolladas en diferentes partes del mundo, incluyendo el reconocimiento constitucional de la naturaleza en Ecuador y Bolivia, así como el reconocimiento de los ríos Atrato en Colombia y Whanganui en Nueva Zelanda-Aotearoa como sujetos de derechos, han servido como fuentes de inspiración para diversos movimientos y organizaciones ambientalistas de la región, dando paso a una nueva era de derecho ambiental y jurisprudencia eco-social en el continente europeo.

A la fecha, la plataforma Eco Jurisprudence Monitor (www.ecojurisprudence.org) ha registrado más de 50 nuevas iniciativas en esta materia durante los últimos años – algunas de ella en proceso de tramitación, otras exitosamente aprobadas y en actual implementación. Probablemente el caso más emblemático hasta ahora ha sido el del Mar Menor en la región de Murcia en España, la laguna salada más grande de la costa mediterránea europea. Este ecosistema ha sufrido por casi cuarenta años las dramáticas consecuencias de una expansión agroindustrial desmedida en la zona, especialmente en el área comúnmente denominada como el Campo de Cartagena. Luego de la finalización del trasvase Tajo-Segura en 1979, la obra de ingeniería hidráulica más grande de España y que ha asegurado la entrada de más de 400 millones de metros cúbicos de agua a la cuenca del Mar Menor y sus alrededores, la región de Murcia logró pasar de un modelo agrícola tradicional de secano costero a uno de producción agroindustrial intensiva, autoadjudicándose el título de la llamada “huerta de Europa” por su relevancia en el mercado agropecuario europeo. Dicha expansión, sin embargo, ha significado una inyección constante de fertilizantes a base de nitrógeno en la cuenca hidrográfica del Mar Menor, desatando numerosos eventos de eutrofización y, con ello, la muerte masiva de especies acuáticas.

Estos eventos de mortandad en el Mar Menor llevaron al trabajo articulado de organizaciones ambientalistas, académicas y pesqueras en la zona, las cuales lograron la aprobación de la ley 19/2022 tras un largo proceso de iniciativa popular. La ley reconoce al Mar Menor como sujeto de derechos, permitiendo su defensa en tribunales a través de comisiones de representación, técnicas y de defensa. Hasta la fecha, la ley ha sido aplicada en tres oportunidades, en las cuales el tribunal de Cartagena a fallado a favor de la laguna y exigido a empresas agroindustriales el pago de indemnizaciones y el desarrollo de medidas de remediación.

El caso del Mar Menor ha servido como un precedente fundamental para la jurisprudencia europea, mostrando que el reconocimiento de especies, ecosistemas o entidades terrestres puede ser una medida eficaz para la defensa de territorios sumamente afectados por proyectos extractivistas y de explotación socio-ecológica. Este tipo de constructo legal resulta particularmente provechoso luego de la reciente aprobación de la ley de restauración de la naturaleza en 2023, la cual tiene como meta central restaurar el 30% de hábitats europeos terrestres, costeros, marinos y acuáticos ambientalmente degradados al 2030 y el 90% de ellos para el 2050. La ley incluye a su vez exigencias a un plano nacional para, entre otras cosas, reincorporar especies nativas en praderas, humedales y bosques, recuperar turberas, reducir el uso de pesticidas y fertilizantes químicos, y promoverla conservación general de espacios naturales. Frente a este escenario, los derechos de la naturaleza podrían ofrecer un respaldo legal en diferentes contextos europeos para facilitar la implementación de esta ley, asegurando que la defensa de especies y ecosistemas no sea solamente un valor social agregado para actividades antrópicas, si no que implique el reconocimiento intrínseco del derecho de entidades no-humanas a vivir, desarrollarse y prosperar.

La implementación derechos de la naturaleza en Europa trae consigo, claramente, una serie de desafíos. En primer lugar, y tal como nos han mostrado otras experiencias globales en esta materia, la aprobación de leyes reconociendo el derecho irrestricto de la naturaleza no implica necesariamente su correcta implementación. Este tipo de constructos legales tienen que ir acompañados de transformaciones en los sistemas judiciales que faciliten su puesta en práctica junto con mecanismos de representación adecuados. Para ello, la conformación de comités alrededor de las entidades protegidas es un elemento central – trayendo también una serie de preguntas y desafíos respecto a quiénes tienen la capacidad de hablar “en nombre de” ciertas entidades y con qué fines. Al mismo tiempo, y como segundo desafío, este tipo de iniciativas tienen que ser capaces de desarrollar estrategias comunicacionales que permitan posicionarlas no como un simple acto de justicia ecológica, sino que, por sobre todo, como iniciativas de justicia eco-social. Comprender a la naturaleza como una entidad con derechos implica fundamentalmente posicionar al ser humano dentro de ese continuo, reconociendo así que el derecho a vivir en lugares libre de contaminación y de degradación ambiental es tanto un derecho tanto humano como ecológico fundamental e inalienable. Pero, además, y en tercer lugar, implica un desafío en el plano ontológico: cómo reconocer, y trabajar en conjunto con, entidades no-humanas reconocidas como sujetos. Esta pregunta, que de una u otra forma ha sido respondida en otros contextos gracias a cosmologías que permiten la superación de la división naturaleza sociedad, resulta sumamente compleja en sociedades altamente secularizadas como las europeas. Más que pasar por una re-romantización de la idea naturaleza y la recuperación de un pensamiento espiritual paneuropeo (el cual ha sido utilizado en el pasado como forma de justificación de proyectos etnonacionalistas y fascistas), este desafío implica quizás el desarrollo de procesos especulativos y experimentales que permitan explorar nuevas maneras de comprender e interactuar con entidades no-humanas que vayan más allá de su simple objetivación. Para ello, el intercambio fructífero entre las artes, las ciencias y las humanidades resulta un plano fundamental de trabajo.

Claramente, estos no son desafíos menores. A ello se suman los enormes riesgos que implica una apropiación de este tipo de iniciativas para proyectos de capitalismo verde, en donde el reconocimiento de la naturaleza se convierte en un simple saludo a la bandera para perpetuar sistemas de explotación tanto de humanos como no-humanos en un plano global. Asegurar un marco de justicia eco-social implica también luchar por proyectos anticapitalistas, antineoliberales y anticoloniales que aseguren la defensa irrestricta de los derechos humanos y de entidades naturales de manera interseccional. Los derechos de la naturaleza pueden ser una herramienta para ello; solo depende de cómo se implementen.

María Cáceres